- Los alumnos que pueden participar en la formación son los asalariados, incluyendo los fijos-discontinuos en períodos de no ocupación; trabajadores durante los ere´s; los que accedan al desempleo durante el curso.
- La duración de la formación son mínimo 2 horas cada acción formativa desde el 11/09/15.
- La formación a realizar tiene que estar basada en necesidades de la empresa y ajustada a la actividad que realice.
- Desaparece definitivamente la modalidad A distancia desde el 01/01/16.
- Pueden acumular el crédito de 3 ejercicios consecutivos las empresas de menos de 50 trabajadores.
- Pueden agrupar el crédito empresas de menos de 100 trabajadores con criterios sectoriales o territoriales comunes.
- Los grupos de empresas podrán organizar de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas, en este caso podrá alguna organizar la formación de los trabajadores de las empresas agrupadas.
- La cofinanciación de las empresas con recursos propios queda definida de la siguiente manera:
De 1 a 5 trabajadores = 0
De 6 a 9 trabajadores = 5%
De 10 a 49 trabajadores = 10%
De 50 a 249 trabajadores = 20%
Más de 250 trabajadores = 40%
- Se incrementa el seguimiento y control de las acciones, incluso creando nuevas estructuras especializadas en la Inspección de Trabajo específicas.
- Las entidades que se les encomiende la organización, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones así como el seguimiento, control y evaluación.
- Responden solidariamente de las sanciones impuestas, la empresa, la entidad organizadora y la impartidora.
La nueva Ley clarifica también los Modelos de Organización de la formación que las empresas pueden adoptar, entrando en vigor el 11 de Septiembre de 2015, y que resumidamente exponemos:
a) Autogestión de las propias empresas ( empresas bonificadas en la aplicación ):
a. Impartición interna de las acciones.
b. Contratando directamente a los formadores.
b) Encomendarla a Entidad organizadora ( entidad gestora externa ):
a. Impartición con medios propios de la Entidad.
b. Contratación de centro de formación (acreditado y/o inscrito en los registros correspondientes).
Los Fines del Sistema de formación profesional son:
– Favorecer la formación a lo largo de la vida personal y profesional.
– Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
– Atender a los requerimientos del mercado y a las necesidades de las empresas.
– Mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
– Promover que se acrediten las competencias profesionales adquiridas.
– Hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías.
Los Principios que rigen el sistema son:
- Derecho individual y garantía de igualdad.
- La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo.
- La unidad del mercado de trabajo y libre circulación de trabajadores.
- La negociación colectiva y el diálogo social.
- La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
- El acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa.
- La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.
- La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita planificar e invertir.
- Flexibilidad y optimización de recursos destinados al sistema.
- El impulso a la formación programada por las empresas.
- La medición del impacto de la formación y compromiso de mejora continua.
- La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad.