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Novedades de la Ley 30/2015

  • Los alumnos que pueden participar en la formación son los asalariados, incluyendo los fijos-discontinuos en períodos de no ocupación; trabajadores durante los ere´s; los que accedan al desempleo durante el curso.
  • La duración de la formación son mínimo 2 horas cada acción formativa desde el 11/09/15.
  • La formación a realizar tiene que estar basada en necesidades de la empresa y ajustada a la actividad que realice.
  • Desaparece definitivamente la modalidad A distancia desde el 01/01/16.
  • Pueden acumular el crédito de 3 ejercicios consecutivos las empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Pueden agrupar el crédito empresas de menos de 100 trabajadores con criterios sectoriales o territoriales comunes.
  • Los grupos de empresas podrán organizar de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas, en este caso podrá alguna organizar la formación de los trabajadores de las empresas agrupadas.
  • La cofinanciación de las empresas con recursos propios queda definida de la siguiente manera:

De 1 a 5 trabajadores = 0

De 6 a 9 trabajadores = 5%

De 10 a 49 trabajadores = 10%

De 50 a 249 trabajadores = 20%

Más de 250 trabajadores = 40%

  • Se incrementa el seguimiento y control de las acciones, incluso creando nuevas estructuras especializadas en la Inspección de Trabajo específicas.
  • Las entidades que se les encomiende la organización, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones así como el seguimiento, control y evaluación.
  • Responden solidariamente de las sanciones impuestas, la empresa, la entidad organizadora y la impartidora.

La nueva Ley clarifica también los Modelos de Organización de la formación que las empresas pueden adoptar, entrando en vigor el 11 de Septiembre de 2015, y que  resumidamente exponemos:

a) Autogestión de las propias empresas ( empresas bonificadas en la aplicación ):

a. Impartición interna de las acciones.

b. Contratando directamente a los formadores.

b) Encomendarla a Entidad organizadora ( entidad gestora externa ):

a. Impartición con medios propios de la Entidad.

b. Contratación de centro de formación (acreditado y/o inscrito en los registros correspondientes).

Los Fines del Sistema de formación profesional son:

Favorecer la formación a lo largo de la vida personal y profesional.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Atender a los requerimientos del mercado y a las necesidades de las empresas.

Mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Promover que se acrediten las competencias profesionales adquiridas.

Hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías.

Los Principios que rigen el sistema son:

  • Derecho individual y garantía de igualdad.
  • La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo.
  • La unidad del mercado de trabajo y libre circulación de trabajadores.
  • La negociación colectiva y el diálogo social.
  • La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
  • El acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa.
  • La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.
  • La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita planificar e invertir.
  • Flexibilidad y optimización de recursos destinados al sistema.
  • El impulso a la formación programada por las empresas.
  • La medición del impacto de la formación y compromiso de mejora continua.
  • La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad.